La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las penas de 40 a 60 años de prisión para el delito de feminicidio en Oaxaca, al concluir que este tipo penal responde a la gravedad del fenómeno de violencia de género que afecta al país. El Pleno determinó que estas sanciones, así como su posible incremento en casos agravados, no vulneran los principios de proporcionalidad ni de reinserción social, pues permiten la individualización judicial y se ajustan a las obligaciones del Estado mexicano en materia de protección de los derechos de las mujeres.

El proyecto, presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, subraya que el feminicidio es un delito pluriofensivo, que afecta bienes jurídicos como la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad, y constituye la manifestación extrema de un cúmulo de violencias contra las mujeres. Por ello, la Corte enfatizó que no puede considerarse un homicidio agravado, sino un delito con características específicas que justifican una respuesta penal más severa.

La resolución deriva del análisis del Amparo Directo en Revisión 7013/2025, promovido por un hombre sentenciado a más de 74 años de prisión por feminicidio agravado cometido en 2013 en Oaxaca. El quejoso argumentaba que la penalidad prevista era desproporcionada; sin embargo, la SCJN desestimó sus alegatos y confirmó la sentencia.

Con este fallo, la SCJN fija un precedente relevante al reforzar el marco jurídico estatal y nacional para combatir la violencia feminicida. La decisión también envía un mensaje claro: el feminicidio, como una de las expresiones más graves de violencia de género, requiere sanciones firmes y acordes con la magnitud del daño que causa.

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