La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado la iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, una propuesta que busca homologar el tipo penal en todo el país, endurecer sanciones y establecer nuevos mecanismos de investigación y atención a víctimas.

La iniciativa parte de un diagnóstico que evidencia la gravedad de la violencia feminicida en México y América Latina. Cita datos de la CEPAL, que reporta más de 19 mil 100 mujeres y niñas asesinadas por razones de género en los últimos cinco años en la región. En México, la ENDIREH 2021 señala que 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia.

Imprescriptibilidad y penas más severas

Uno de los cambios centrales es que el feminicidio sería imprescriptible, es decir, la acción penal y la reparación del daño no se extinguirían con el tiempo. Las penas propuestas van de 50 a 70 años de prisión, además de multas de entre mil y dos mil UMA. También se prohíben criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios y cualquier mecanismo que reduzca la condena, así como beneficios de libertad anticipada.

Diez razones de género para acreditar el delito

La ley define el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género y establece 10 supuestos para acreditarlo, entre ellos:

  • Violencia sexual.
  • Lesiones degradantes o infamantes.
  • Antecedentes de violencia del agresor.
  • Relación afectiva, de confianza o parentesco.
  • Incomunicación o desaparición previa.
  • Exposición del cuerpo en espacios públicos.
  • Asimetrías de poder.
  • Prejuicios relacionados con orientación o identidad de género.
  • Estado de indefensión.

Investigación obligatoria con perspectiva de género

Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse como feminicidio, incluso si aparenta ser accidente o suicidio. La iniciativa también contempla un Registro Nacional de Orfandad por Feminicidio y la armonización legislativa en un plazo máximo de 365 días.

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