La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos, ya sea en platillos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la Corte concluyó que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados al autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria, por lo que no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado. Con ello, se amplía el alcance de las autorizaciones individuales que Cofepris debe otorgar para el uso adulto de cannabis.

La SCJN mantuvo, sin embargo, las restricciones sanitarias impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar productos con cannabis que sí requieren controles específicos. Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y productos análogos, cuya fabricación sigue prohibida para fines recreativos.

El tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir ni suministrar estos alimentos a otras personas, por lo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización. La resolución se suma a la línea jurisprudencial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la Corte eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.

Desde entonces, la Secretaría de Salud —a través de Cofepris— debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio o distribución.

Colectivos pro cannabis han señalado que México podría tardar en regular integralmente el uso adulto hasta que Estados Unidos avance en una regulación federal. Mientras tanto, la SCJN continúa resolviendo casos que amplían los criterios sobre el autoconsumo.

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