El Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del XIII Circuito ordenó a autoridades del Gobierno de Oaxaca traducir y difundir en lengua zapoteca la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, al determinar que existió una omisión que impidió a mujeres indígenas acceder de manera efectiva a una medida de protección creada para prevenir la violencia familiar y la violencia feminicida.

La resolución fue emitida al resolver un juicio de amparo promovido por María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de la organización Litigio Estratégico Indígena A.C., en el cual se argumentó que la falta de traducción y difusión de la alerta limitaba el derecho de las mujeres indígenas a conocer sus derechos, las rutas de denuncia y los mecanismos de protección establecidos por el Estado.

Al analizar el recurso de revisión, el tribunal federal revocó el fallo de primera instancia y concluyó que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como la Secretaría de las Mujeres del gobierno estatal, sí tienen facultades y obligaciones legales para traducir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género emitida el 25 de octubre de 2021, así como para garantizar su difusión en las comunidades indígenas de Oaxaca.

El juicio de amparo indirecto fue presentado el 15 de abril de 2024, luego de que la quejosa, estudiante de la Benemérita Universidad de Oaxaca, señalara que mantener la alerta únicamente en español reduce significativamente su eficacia, al no considerar que para muchas mujeres indígenas esa no es su lengua materna.

En su resolución, el tribunal instruyó a las autoridades estatales a realizar la traducción íntegra de la declaratoria al zapoteco del Valle de Oaxaca, ponerla a disposición de la parte promovente y asegurar su difusión mediante materiales escritos, audiovisuales y digitales en las comunidades donde se habla esta lengua.

La decisión fue calificada como un precedente relevante en materia de derechos lingüísticos y acceso a la justicia, al establecer que las políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres deben ser cultural y lingüísticamente accesibles, especialmente en estados con alta diversidad lingüística como Oaxaca.

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